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Podemos definir el silencio administrativo como un acto presunto en el que se sobreentiende que la Administración Pública estima o desestima de forma tácita una petición administrativa que no ha sido resuelta por la Administración en el tiempo que marca la ley. De esta forma, el ciudadano solicitante siempre obtendrá una respuesta por parte de la Administración, incluso cuando esta no le haya contestado expresamente.

Tipos de silencios administrativos

Existen dos tipos de silencios administrativos, los cuales no encierran complejidad alguna:

Silencio administrativo positivo

Es aquel por el que se considera que la Administración Pública ha estimado la petición del solicitante. El silencio positivo es el silencio más común, ya que se aplica por defecto a todos los procesos administrativos. 

Solo en caso de existir una normativa que explicitase el silencio administrativo negativo en algún procedimiento, podría desestimarse automáticamente la petición. Con el paso de los años, el Tribunal Supremo ha ido recortando el alcance del silencio administrativo positivo.

Silencio administrativo negativo

Como bien indica su nombre, en el silencio administrativo negativo se interpreta la ausencia de respuesta por parte de la Administración como un acto desestimatorio. Se aplica automáticamente el silencio administrativo negativo en los casos que la legislación internacional, europea o española lo requiera. 

En la Ley 39/2015 figuran los siguientes supuestos en los que el silencio administrativo es negativo. Te ponemos además algunos ejemplos de procesos administrativos de cada categoría:

  • Revisión de oficio: Imagina que una empresa solicita una licencia para operar una planta industrial en una zona residencial. Si la Administración no contesta a tiempo, el solicitante debería interpretar el silencio administrativo como negativo.
  • Responsabilidad patrimonial: Un ciudadano presenta una reclamación contra una municipalidad después de que su vehículo sufre daños debido a un bache en una carretera bajo mantenimiento municipal. Si la Administración no emite una respuesta en un plazo determinado, se consideraría un silencio administrativo negativo.
  • Actividades perjudiciales para la naturaleza y medioambiente: Una empresa solicita permiso para realizar una explotación minera en una reserva natural protegida. Si la Administración no emite una respuesta dentro del plazo establecido, se consideraría un silencio administrativo negativo.
  • Cesión de derechos sobre servicios o dominios públicos: Un particular solicita el permiso para instalar una terraza en una plaza pública gestionada por el ayuntamiento. Si la Administración no emite una respuesta en el plazo establecido, se consideraría un silencio administrativo negativo.
  • Solicitudes de derechos que afectan a personas o entidades: Una asociación cultural solicita una subvención del gobierno local para financiar un proyecto de revitalización del patrimonio histórico de la ciudad. En este caso, se consideraría un silencio administrativo negativo.

Doble silencio administrativo

El doble silencio administrativo se refiere a una situación en la que la Administración, tras no responder dentro del plazo establecido a una solicitud del interesado, desestima implícitamente esa solicitud por silencio administrativo. 

Si luego el interesado presenta un recurso de alzada contra esa desestimación presunta y la Administración tampoco resuelve dicho recurso en el plazo legalmente establecido, entonces el recurso de alzada se considera estimado automáticamente según el artículo 43.1 de la Ley 30/1992. Este proceso crea un doble silencio, que se interpreta como positivo, lo que significa que se considera que la solicitud inicial del ciudadano ha sido aceptada.

¿Qué hacer en caso de silencio administrativo?

En caso de que la solicitud del ciudadano se haya resuelto mediante silencio administrativo y no este no esté conforme con su resolución, este podrá optar por tres recursos que pone la Administración a su disposición dadas las circunstancias correctas:

Recurso de alzada

El recurso de alzada se interpone contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa y actos en trámite, siempre que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

Este recurso se dirige ante el órgano superior jerárquico de quien dictó el acto administrativo y debe presentarse en un plazo de 1 mes desde la notificación del acto expreso o a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo para resolver es de 3 meses, tras los cuales, si no hay resolución, se entiende desestimado el recurso, salvo excepciones.

Recurso potestativo

Por otro lado, el recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa diversas resoluciones y actos administrativos según lo establecido por la ley. Este recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto o puede ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 

El plazo para interponerlo es de 1 mes desde la notificación del acto expreso o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo para resolver es de 1 mes y contra la resolución de este recurso no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario

Finalmente, el recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos firmes en vía administrativa. Se dirige ante el órgano administrativo que los dictó y que será competente para su resolución en casos específicos establecidos por ley, como errores de hecho, aparición de documentos esenciales, influencia de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, o dictado de la resolución como consecuencia de conductas punibles declaradas por sentencia judicial firme. 

El plazo para interponer este recurso varía dependiendo de la naturaleza del caso, y el plazo de resolución es de 3 meses desde su interposición.

Esquema y resumen de los silencios administrativos

Te dejamos un par de explicaciones esquemáticas sobre los silencios administrativos y los recursos que puede interponer un ciudadano ante la Administración Pública:

Silencios administrativos

Acto presunto en el que la Administración Pública tácitamente estima o desestima una petición no resuelta en el tiempo legal.

Tipos de silencio administrativo:

Positivo:

La Administración se presume que ha aceptado la petición del solicitante, siendo el más común.

Negativo:

La ausencia de respuesta se interpreta como una desestimación, aplicándose automáticamente en ciertos casos según la legislación.

Supuestos de silencio administrativo negativo:

  • Revisión de Oficio
  • Responsabilidad Patrimonial
  • Actividades Perjudiciales para el Medio Ambiente
  • Cesión de Derechos sobre Dominios Públicos
  • Solicitudes que Afectan a Personas o Entidades

Doble silencio administrativo:

La Administración no responde dentro del plazo establecido, lo que lleva a la desestimación presunta por silencio administrativo. Si se interpone recurso de alzada y este tampoco se resuelve en tiempo, se considera automáticamente estimado, generando un doble silencio interpretado como positivo.

Recursos ante los silencios administrativos

Recurso de alzada

  • Interpuesto contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa y actos en trámite, siempre que decidan el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
  • Se dirige al órgano superior jerárquico de quien dictó el acto administrativo.
  • Plazo de 1 mes desde la notificación del acto expreso o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Plazo para resolver es de 3 meses, tras los cuales se entiende desestimado el recurso, salvo excepciones.

Recurso potestativo de reposición

  • Interpuesto contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
  • Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • Plazo de 1 mes desde la notificación del acto expreso o desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
  • Plazo para resolver es de 1 mes y contra la resolución no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Recurso extraordinario de revisión

  • Interpuesto contra actos firmes en vía administrativa.
  • Se dirige al órgano administrativo que los dictó y será competente para su resolución en casos específicos establecidos por ley.
  • El plazo para interponer varía según la naturaleza del caso.
  • Plazo de resolución es de 3 meses desde su interposición.

 

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