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El recurso de alzada, regulado en la Ley 39/2015, es una herramienta para impugnar resoluciones y actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. 

Los requisitos para presentar un recurso de alzada son:

  • Plazo de presentación: El recurso de alzada debe presentarse dentro de un mes desde que se emite el acto administrativo expreso que se quiere impugnar.
  • Forma de presentación: Puede presentarse de forma telemática a través del sitio web correspondiente de la Administración Pública, o presencialmente en cualquier oficina del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
  • Documentación: Debe presentarse junto con los documentos relevantes que respalden la causa del interesado.
  • Plazo de resolución: La administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver el recurso de alzada. Si la administración no responde dentro de este plazo, el recurso se considera desestimado por silencio administrativo.

¿Qué se puede impugnar por recurso de alzada?

El recurso de alzada puede impugnar resoluciones y actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa. Esto incluye cualquier tipo de acto administrativo que no sea definitivo, es decir, que no sea el último paso dentro del procedimiento administrativo. 

Por lo tanto, cualquier acto administrativo que no incurra en una resolución final y que aún permita continuar con el procedimiento administrativo puede impugnarse mediante el recurso de alzada.

Admisión del recurso de alzada

Si no se notifica una resolución expresa dentro del plazo máximo, se considera que el recurso ha sido estimado por silencio administrativo, a menos que una norma específica establezca lo contrario.

En otras palabras, si la administración no responde dentro del plazo establecido, se considera que el recurso ha sido aceptado por omisión, a menos que una norma lo prohíba.

El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en ciertos procedimientos, como el ejercicio del derecho de petición, cuando la estimación del recurso implique transferencia de facultades sobre el dominio público, daño al medio ambiente, o en procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Cuando se interponga un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, se entenderá estimado si, al vencer el plazo, no se ha emitido y notificado una resolución expresa, a menos que el caso se refiera a los procedimientos mencionados anteriormente.

Datos que debe contener un recurso de alzada

En el recurso de alzada deben adjuntarse los siguientes documentos:

  • DNI del recurrente y otros datos personales.
  • Resolución o, en caso de silencio administrativo, acto que se impugna y toda la documentación asociada a ello.
  • Exposición de los hechos que motivan el recurso de alzada.
  • Exposición del objetivo del recurso.
  • Firma del recurrente o su representante legal.

Plazos de presentación y resolución

Además, se establecen plazos para la interposición del recurso de alzada y para la resolución del mismo. Contra la resolución del recurso de alzada, no procede ningún otro recurso administrativo, excepto el recurso extraordinario de revisión en casos específicos.

El plazo para interponer un recurso de alzada es de un mes desde el acto expreso. Se puede presentar de forma telemática a través del sitio web pertinente de la Administración Pública o presencialmente en cualquier oficina del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, junto a los documentos pertinentes que defiendan la causa del interesado.

El plazo de resolución del recurso de alzada no podrá exceder los tres meses.

¿Qué pasa si no obtengo respuesta en un recurso de alzada?

En esta situación se daría lo que llamamos un doble silencio administrativo, puesto que no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud principal, ni al recurso que impugna el silencio administrativo anterior.

Por defecto, según lo establecido en la ley, el silencio administrativo ante un recurso de alzada por parte de la Administración se entiende como un silencio administrativo positivo. Solo tendrá efecto desestimatorio si el procedimiento original:

  • Estaba relacionado con el ejercicio del derecho de petición (artículo 29 de la Constitución).
  • Implicaba la transferencia de facultades relativas al servicio o dominio público.
  • Se refería a actividades dañinas para el medioambiente.
  • Estaba relacionado con un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

¿Qué pasa si un recurso de alzada es desestimado?

La desestimación por silencio administrativo se considera un acto administrativo finalizador del procedimiento. Si el recurso es desestimado por silencio administrativo, permite a los interesados interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo correspondiente.

La resolución expresa posterior al silencio administrativo solo puede ser confirmatoria del mismo en casos de estimación, mientras que en casos de desestimación, la resolución posterior no está vinculada al sentido del silencio.

Los actos administrativos producidos por silencio administrativo pueden ser utilizados como evidencia y producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en que debía notificarse la resolución expresa. Se puede expedir un certificado acreditativo del silencio producido.

¿Cuándo presentar un recurso de alzada? Ejemplo

Imaginemos que Juan ha solicitado una licencia de construcción a la autoridad municipal para llevar a cabo una ampliación en su vivienda. Después de esperar el plazo legalmente establecido, Juan no recibe ninguna respuesta por parte de la administración municipal. Según la ley, este silencio administrativo se considera desestimatorio en casos como el ejercicio de actividades que pueden afectar al medio ambiente. 

Sin embargo, Juan considera que su proyecto cumple con todas las normativas ambientales y urbanísticas pertinentes y no entiende por qué no han atendido su solicitud. Ante esta situación, decide interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del ayuntamiento para impugnar el silencio administrativo y solicitar que se dicte una resolución expresa sobre su solicitud de licencia de construcción.

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