TEMARIO COMÚN ENFEMEROS/AS OSAKIDETZA – SERVICIO VASCO DE SALUD

19,95

Descripción

ED. 2015. Temario Común (15 temas) – 460 págs

¿QUÉ HACE UN ENFERMERO EN EL SERVICIO VASCO DE SALUD?

  • Monitorizar el estado médico. En esta tarea se incluye el control de la dieta y las actividades físicas de los pacientes.
  • Observar e informar de cambios en la conducta, estado o condición física de los pacientes.
  • Crear y mantener registros de los pacientes. Llevar control administrativo sobre las altas y las bajas de los pacientes del centro de salud o hospital.
  • Facilitar terapia y tratamiento. Los enfermeros y enfermeras trabajan en todo tipo de terapias ya sean preventivas, curativas o paliativas.
  • Administrar la medicación que los pacientes tengan prescrita por vía oral, rectal, subcutánea o intramuscular.
  • Ayudar a los médicos en su trabajo. Durante los tratamientos a los pacientes como, por ejemplo, midiendo la presión sanguínea o aplicando y cambiando apósitos.
  • Tomar muestras en los análisis médicos a los que se sometan los pacientes.
  • Ayudar a los pacientes en la rutina diaria durante su ingreso hospitalario.
  • Mover a los pacientes postrados en cama, con o sin ayuda, para prevenir úlceras.
  • Preparar a los pacientes para las operaciones
  • Comprobar el equipo, los suministros y las existencias.
  • Preparar información, consejos e instrucciones para el tratamiento del paciente y su cuidado una vez que haya abandonado el hospital o centro de salud.

VENTAJAS DE SER UN ENFERMERO EN EL SERVICIO VASCO DE SALUD

  • Salario. El trabajo en la administración pública garantiza un salario fijo todos los meses.
  • Vacaciones. Vacaciones y días de asuntos propios (23 días mínimo por año). Todos los funcionarios tienen vacaciones garantizadas.
  • Jubilación. Aprobar una oposición garantiza un trabajo estable durante el tiempo suficiente para poder cotizar y obtener una pensión sólida.

REQUISITOS PARA SER UN ENFERMERO EN EL SERVICIO VASCO DE SALUD

  • Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Tener en posesión o estar en condiciones de obtener el título de graduado o diplomado universitario en Enfermería o equivalente.
  • Ser mayor de 16 años como norma general, y mayor de 18 en algunas comunidades autónomas, además de no exceder la edad de jubilación forzosa.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  • No haber sido separado del ejercicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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